jueves, 6 de agosto de 2009

Símbolos de la República























Símbolos de la República.













Luego de utilizar varias banderas con colores distintos, y a partir del uso del escudo en los papeles sellados durante el gobierno del Dr. José G. Rodríguez de Francia, el Soberano Congreso General Extraordinario del 25 de noviembre de 1842, durante el Consulado de Don Carlos Antonio López y Don Mariano Roque Alonso sanciona la llamada “Ley del Pabellón” vigente hasta nuestros días, con la cual se oficializa la tricolor bandera y sus escudos. Sin embargo en la costumbre, y durante los años de distintos gobiernos, el uso de los escudos nacionales no ha sido uniforme, propiciando la confusión de tan elemental símbolo.

Una nación tiene la necesidad de fortalecerse, de nutrir su propia esencia a partir de los elementos que la confirman como unidad con historia y propósitos. El gobierno debe recurrir a los principios de la patria, está obligado a resguardar su territorio, cuidar de la población y ejecutar su poder de manera consecuente y provechosa en resguardo de su soberanía. En este sentido, el constitucionalismo sienta las bases para estructurar y fomentar de manera eficiente la veneración a los símbolos patrios.

La Constitución Nacional vigente, en su artículo 39, señala como símbolos de la República del Paraguay el Pabellón de la República, el Sello Nacional y el Himno Nacional. Dispone además que: "la Ley reglamentará las características de los símbolos de la República no previstos en la resolución del Congreso General Extraordinario del 25 de noviembre de 1842, y determinando su uso". Ésta disposición no ha sido cumplida, sin embargo se hallan normas anteriores.

El Decreto N° 23.136 de febrero de 1926 disponía: "No podrá ser izado el pabellón nacional en los edificios y establecimientos particulares sino en los días de fiesta cívica o religiosa". La misma norma continúa diciendo: "cuando en homenaje a un suceso o acontecimiento público acaecido en el país o fuera de él se quiera izar el pabellón nacional habrá que solicitar previamente, permiso al Ministerio del Interior en la Capital, y, en la campaña, de las autoridades que el mismo señale". La redacción es clara, estaba prohibido izar la bandera nacional sin permiso de la autoridad.

En el año 1957, mediante Decreto N° 26.506 se formalizan varios aspectos sobre las características y usos de la bandera paraguaya, además de confirmar lo expresado por la Ley del Pabellón del año 1842. Esta norma está vigente, y dejando sin efecto la disposición citada en el anterior párrafo, establece que: "las instituciones privadas y los ciudadanos particulares podrán izar el Pabellón Nacional en los días feriados y en los festivos, así como en la celebración de actos que, con el debido decoro, guarden relación con las manifestaciones culturales, sociales, deportivas y políticas del país". Señala además las medidas de la bandera y del diámetro de los escudos.

La Constitución del Paraguay del año 1967 declaraba como símbolos de la Patria: "1) el Pabellón de la República consistente en una bandera compuesta de tres franjas horizontales iguales: colorada, blanca y azul, llevando de un lado, en el medio, el Escudo Nacional, de forma circular que se describe una palma y una oliva, entrelazadas en el vértice y abiertas en la parte superior, resaltando en medio de ellas una estrella y en la orla una inscripción distribuida que dice “República del Paraguay”; y en el reverso, en la misma posición, un círculo con la inscripción distribuida “Paz y Justicia”, figurando en el centro un león en la base del símbolo de la libertad; 2) El Sello Nacional, que reproduce el escudo primariamente descripto; 3) El Sello de Hacienda, que reproduce el escudo del reverso del Pabellón, más la inscripción que dice: “República del Paraguay”, en la orla; 4) El Himno Nacional, cuyo coro empieza con la frase: “Paraguayos, República o muerte”; 5) La composición musical “Campamento Cerro León”.

Hoy deviene necesaria la reglamentación de los símbolos de la República del Paraguay, un discernimiento claro de los fundamentos de la patria motivará al inconsciente colectivo a combatir el desarraigo ideal de nuestra nacionalidad. Mirando los años en que los escudos han sido concebidos de manera artística, sin preceptos heráldicos ni formalidad, y ante los festejos del Bicentenario de la Independencia es momento de uniformar criterios, legislar y dar publicidad de lo dispuesto oficialmente para su cumplimiento consecuente.



















El poder del símbolo














Un símbolo nacional posee historia y representa valores, es un elemento de identificación encaminado al sentimiento de pertenencia de los ciudadanos, tiene contenido social y es objeto de veneración. El poder de un símbolo no puede ser subestimado, son colores que han costado sangre y la valoración de la patria depende de la lectura y el trato que las autoridades y el ciudadano común dediquen a estas representaciones.


























El investigador paraguayo Harold Ronnebeck, quien se formó en Europa en Heráldica, Vexilología y Medallística consigna algunos datos de importante señalamiento:
- “República del Paraguay” es el título nacional.
- La orla es pieza honorífica de primer grado que simboliza protección honorífica.
- La Palma y la Oliva conforman la Corona de Ovación instituídas al valor y hazañas del pueblo y del soldado paraguayo.
- El Gorro Frigio es símbolo de Libertad.
- Todos los Escudos y Sellos son nacionales, si bien los unos son de uso oficial y los otros de la hacienda pública.
- El León es símbolo de bravura y su posición es mirando al diestro del escudo que es el siniestro del espectador, se le verá una oreja, un ojo, los colmillos, la lengua, las garras y la cola bordeará el cuerpo con la borla caída hacia adentro.
- A nuestros blasones no le fueron instituidos bordes ni moños tricolores, ni refulgencias ni terrazas.
- La inscripción del título nacional está aplicada en la Orla y no en una bordura o directamente en la superficie.
- La forma de nuestros escudos y sellos es circular, no ovalada ni amorfa.
- Circulado se llama el escudo que tenga tres círculos concéntricos, simboliza a Dios, Eternidad y Perfección por no conocérsele al círculo principio ni fin.




Hermes Ramos D.

















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